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«Adiós, necesito rehacer mi vida aunque nunca volverá a ser la misma, mi familia y mi casa no volverán a ser las mismas pero mis otros dos hijos necesitan tener a un padre fuerte y a una familia que les proteja»

Este hombre se ha ganado mi admiración, mi solidaridad y mi respeto. Creo que ha dado una lección a todos los españoles y creo, además, que si con todo lo que ha hecho nada cambia es porque realmente el Estado de Derecho no funciona.

Ya no le queda nombre, será el sempiterno «padre de Mari Luz«.

Tampoco le queda hija. Pero ha reunido el coraje para luchar hasta el final, hasta donde le permite la Ley. Ha luchado mucho más allá de lo que una madre coraje de las que se hacen películas haya luchado jamás.

Cualquier repercusión mediática que pueda tener me parece escasa. Y eso que, llegados a este punto, sobran las palabras. Hechos. Que lo que pide es justo: un endurecimiento de penas.

Desde aquí, todo mi respeto.

Dice así:


Artículo 417.

Son faltas muy graves:

  1. El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5.1 de esta Ley, cuando así se apreciare en sentencia firme.
  2. La afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio.
  3. La provocación reiterada de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción en que el juez o magistrado desempeñe el cargo, por motivos ajenos al ejercicio de la función jurisdiccional.
  4. La intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado.
  5. Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave conforme al artículo 411 de esta Ley.
  6. El ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado, establecidas en el artículo 389 de esta Ley, salvo las que puedan constituir falta grave con arreglo a lo dispuesto en el artículo 418.14 de la misma.
  7. Provocar el propio nombramiento para juzgados y tribunales cuando concurra en el nombrado alguna de las situaciones de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 391 a 393 de esta Ley, o mantenerse en el desempeño del cargo en dichos órganos sin poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial las circunstancias necesarias para proceder al traslado forzoso previsto en el artículo 394.
  8. La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.
  9. La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales. (Nota de Nialo: si no tiene medios, que los pida, denuncie y haga cumplir la ley, que para eso está).
  10. El abandono de servicio o la ausencia injustificada y continuada, por siete días naturales o más, de la sede del órgano judicial en que el juez o magistrado se halle destinado.
  11. Faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas.
  12. La revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.
  13. El abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales.
  14. La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.
  15. La absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme. Si la resolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder la denuncia de quien fue parte en el procedimiento.
  16. La comisión de una falta grave cuando el juez o magistrado hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves, que hayan adquirido firmeza, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones, conforme a lo establecido en el artículo 427 de esta Ley.

Transcribo esto porque seguro que hay muchos que no saben que la Ley les asiste. Lo que ocurre es que no se cumple. Es donde falla el Estado de Derecho.

Duele, la vida como un puñal hay veces que duele.

Que te maten a una hija tiene que suponer un dolor que no acierto a imaginar.

Imagino que no soy el único que opina que este padre está dando un ejemplo de paciencia, tesón, saber estar, educación y orgullo a muchas personas. No creo que haya mucha gente que imaginase que Juan José Cortés, el padre de la sempiterna pequeña Mariluz pudiera estar haciendo tal ejercicio de buenas cualidades.

Siempre pensé, además, que sólo colectivos como los de médicos o políticos eran los únicos tan corporativistas para esquivar la Ley, protegiéndose entre ellos. Estaba equivocado.

La Justicia (en mayúsculas) debía ser independiente, ciega, justa – valga la redundancia -. Pero no lo es. Esta justicia se confunde con la política, donde no pasa nada por no cumplir promesas, por faltar a la palabra, por mentir deliberada y conscientemente, por plagiar, calumniar, malversar, sobornar o negar realidades. Estamos en el Estado del «no pasa nada», «aquí paz y después gloria». Es la náusea eterna.

Dos euros diarios. Eso es lo que vale un error que cuesta una vida.

¿Democracia? ¿Justicia? Se acabaron las mayúsculas para mentiras tan vulgares.

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